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Porfirio Riveros LTDA.
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Bogotá D.C., 26 de agosto de 2008

Compañero
WITNEY CHAVEZ SÁNCHEZ
Y demás Ejecutivos de la Federación Colombiana de Educadores – FECODE –
Ciudad.

Apreciados amigos.

A petición del los compañeros del Comité Ejecutivo de la “Fecode”, presento el análisis hecho a la Sentencia C - 465 de 2008.

Sea lo primero simbolizar que, frente a la decisión tomada por la Corte Constitucional en Sentencia C- 465 de 2008 que declaró la exequibilidad del artículo 370 del CST, definió que “…la norma acusada es exequible en el entendido de que la comunicación al Ministerio acerca de los cambios en la junta directiva de un sindicato cumple exclusivamente funciones de publicidad, y de que el fuero sindical opera inmediatamente después de la primera comunicación.”...